¿En qué consiste un reconocimiento médico laboral?
El reconocimiento médico laboral es un reconocimiento realizado a los trabajadores de una empresa y que consiste en la obtención de información médica mediante preguntas, exploraciones y pruebas médicas orientadas a la detección de problemas de salud relacionados con los riesgos del puesto de trabajo.
Trás su realización, se informa al trabajador del resultado del reconocimiento médico laboral y si resulta o no apto para el puesto a desempeñar. También se harán en su caso las recomendaciones y medidas preventivas a adoptar.
Únicamente se informará a la empresa si el trabajador es apto o no apto para el puesto de trabajo y nunca de cualquier dato relativo a la salud del trabajador, respetando así el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.
Tipos de reconocimientos médicos laborales
Los reconocimientos médicos laborales pueden ser de diferentes tipos en función de las circunstancias:
Inicial: Cuando se produce una nueva incorporación del trabajador a la empresa.
Periódico: Cada cierto tiempo, habitualmente cada año, para poder detectar variaciones en la salud.
Por cambio de puesto de trabajo o función que supongan diferentes riesgos para la salud.
Después de una ausencia prolongada del trabajador derivada de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente,
Después de la finalización de la relación laboral debido a riesgos inherentes al trabajo que se ha realizado.
¿Debo hacerme obligatoriamente el reconocimiento médico de la empresa?
El reconocimiento médico laboral es un derecho voluntario del trabajador y además es una obligación para el empresario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22 establece que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».
Ahora bien, existen excepciones contempladas en la ley que lo hacen obligatorio para el trabajador:
Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas.
Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
La negativa por parte del trabajador en estos casos, puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido procedente.
¿Qué sucede si no se realiza el reconocimiento médico laboral?
Como hemos dicho, la empresa tiene que poner a disposición de sus trabajadores la posibilidad de efectuarse el reconocimiento médico laboral. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación, esta será la responsable directa de cualquier problema que pueda derivarse de enfermedad profesional.
Por lo tanto, es importante que las empresas informen a todos sus trabajadores de que pueden realizarse el reconocimiento médico y que recojan la fecha del último reconocimiento y también tenga constancia por escrito de la negativa o renuncia del derecho del trabajador a realizarse el reconocimiento.
¿Cuándo debemos hacer cada reconocimiento médico laboral?
El reconocimiento médico laboral debe realizarse siempre dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.
Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
Pruebas médicas que se realizan en un reconocimiento médico laboral
Los reconocimientos médicos laborales consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general que incluye:
Estudio del historial médico y de los antecedentes familiares
Antecedentes personales y laborales.
Exploración clínica: Peso, talla, índice de masa corporal, pulso, perímetro abdominal.
Exploración Física: Control de tensión arterial, auscultación respiratoria y cardíaca, exploración del aparato locomotor, exploración abdominal, exploración del sistema neurológico y de la piel.
Pruebas complementarias: Análisis de sangre y orina, electrocardiograma, audiometría, espirometría, etc.
La propia Ley de Prevención indica que la vigilancia de la salud debe ser realizada por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
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